Venimos a informarle que se introdujeron importantes modificaciones en el procedimiento de Registro de Marcas, que tienen como objetivo principal acortar y simplificar los plazos en los distintos procedimientos. Estas fueron introducidas por el Decreto 27/2018 (Enero 2018) y luego confirmadas por la Ley 27.444 (Junio 2018).
Este Decreto 27/2018 también incorpora modificaciones en lo que respecta a Patentes y Modelos de Utilidad; y Modelos y Diseños Industriales.
Como consecuencia al procedimiento de registro de marcas, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina recientemente reglamentó el Nuevo Procedimiento para Resolución de Oposiciones en Sede Administrativa, mediante la Resolución P-183/2018, que entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018; en donde instrumenta una de las principales modificaciones introducidas.
En virtud de ello, le manifestamos los puntos del Nuevo Procedimiento (Resolución P-183/2018):
- En caso de recibir oposición y una vez notificada oficialmente, el plazo para arribar a un acuerdo con la otra parte será de 3 meses. (Anteriormente era de un (1) año).
- De no obtenerse el retiro de la/s oposición/es y vencido el plazo de tres meses, el INPI tomará parte sobre las oposiciones no levantadas e intimará al oponente para que ratifique la oposición dentro del plazo de 15 días hábiles, para lo cual deberá abonar el nuevo arancel estipulado. A tal efecto, en esta etapa y conjuntamente con el pago tendrá que ampliar fundamentos de la oposición y presentar las pruebas correspondientes. (Arancel de $8500 – No incluye los honorarios correspondientes a la ampliación de fundamentos).
- Si el oponente no abona el Arancel indicado, la oposición quedará no ratificada y pasará a ser considerada un “llamado de atención”. En ese caso, el INPI resolverá si tiene en cuenta o no el Llamado de atención del oponente para resolver el curso de la marca.
- Luego del plazo de 15 días hábiles para que el oponente ratifique la oposición, el solicitante será notificado de las oposiciones que hayan sido ratificadas y tendrá un plazo de 15 días hábiles para contestar cada una de ellas, realizando la defensa de su marca y acompañando las pruebas que estime pertinentes.
- De haberse ofrecido otra prueba, aparte de la documental, y en caso de que la Dirección de Marcas lo admita, se otorgará a ambas partes un plazo de 40 días (no prorrogables) para efectuar su producción.
- Luego de vencido este último plazo, el INPI notificará a las partes que tienen 10 díashábiles para que presenten los alegatos finales, en el caso de desearlo.
- Mientras transcurra el plazo para presentar los alegatos finales, se podrá iniciar un proceso de mediación, debiendo informar al INPI de esta circunstancia. Es este caso, se interrumpirá el mismo por 30 días hábiles.
- Una vez vencido el plazo para la presentación de los alegatos finales o la prórroga determinada por haber iniciado una mediación judicial, la Dirección de Marcas resolverá si la oposición es fundada o no.
- La resolución dictada por la Dirección de Marcas será apelable por cualquiera de las partes a través de un Recurso Directo, el cual será remitido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal para su resolución.
- Si se hubiera planteado la caducidad o nulidad judicial de alguna marca relacionada con el conflicto, las mismas deberán ser llevadas ante la Justicia Federal. Mientras tanto, será reservado el expediente a la espera de la resolución de la Justicia Federal, para que luego el INPI resuelva sobre las oposiciones.
Este punto está pendiente del dictado de la reglamentación del procedimiento correspondiente. - Todos estos plazos indicados no son prorrogables ni podrán ser suspendidos por las partes.
A modo de aclarar la situación ante la modificación, cabe resaltar los siguientes puntos que entendemos favorables:
- Las marcas que sufran oposiciones no pasarán al abandono en caso de no llegar a un acuerdo.
- No será obligatorio cursar el procedimiento de Mediación.
- La resolución será en instancia administrativa, lo cual no generará los elevados costas judiciales en caso de resultar desfavorecido.
- Disminuirá sustancialmente los tiempos que existían en la instancia judicial, que eran de 4 años o más.
Deseamos que toda esta información sea de su utilidad, y estamos a su disposición ante cualquier duda que surja al respecto.
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