En el mes de Marzo el Gobierno Argentino reglamentó, mediante el Decreto 151/2022, la Ley 27.642 de Alimentación Saludable – Etiquetado Frontal. El cumplimiento de esta Ley implica la incorporación de “sellos de advertencia y/o leyendas precautorias” en los rótulos de aquellos productos que tengan nutrientes críticos y/o calorías en exceso; o leyendas precautorias en los que contengan edulcorantes y/o cafeína.
La ley está compuesta por dos etapas y los trámites que se deben realizar son:
En el caso de la Pymes
1er Etapa
. Presentar prórroga, de ser necesario. (180 días)
. Presentar declaración jurada informativa.
Se puede presentar la prórroga hasta: 20 de enero del 2023
Fin de la 1er etapa: 20 de febrero del 2023 (sin prórroga)
2da etapa
. Presentar declaración jurada obligatoria
Fin de la 2da etapa: 20 de noviembre del 2023
Luego de adecuar los rótulos de sus productos, se debe presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente ( DIPA, Ciudad de buenos aires o autoridades de salud provinciales ) la información de dicha corrección, junto con la declaración jurada presentada en el ANMAT.
Las declaraciones juradas y prórrogas las debe presentar el titular del producto, osea el que lo inscribió y el titular del RNPA.
Los productos que no llevan octógonos deben igualmente corregir la tabla nutricional, agregando (por debajo de los carbohidratos) los azúcares totales y azúcares añadidos.
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