Judicialmente se plasmó que no es posible impedir el registro de la marca HALLOWEEN, junto a otro término, para una golosina.
Se consideró que la marca conformada por el vocablo HALLOWEEN tiene un débil poder distintivo, insusceptible de ser monopolizado. De manera que puede ser utilizado en conjuntos marcarios de terceros siempre y cuando le añadan otros terminos que los diferencien.
Aunque Halloween esté registrado como una marca, ello no implica que sea un elemento de uso común, que evoca de inmediato a las golosinas que se reparten en esa fecha. “Basta que la palabra posea ese sentido evocativo para que no se otorgue privilegio sobre su uso y pueda ser libremente empleada por otros comerciantes interesados en el mismo negocio”.
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