LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL ESTA EN MARCHA

LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL ESTA EN MARCHA

En el mes de Marzo  el Gobierno Argentino reglamentó, mediante el Decreto 151/2022, la Ley 27.642 de Alimentación Saludable – Etiquetado Frontal. El cumplimiento de esta Ley implica la incorporación de “sellos de advertencia y/o leyendas precautorias” en los rótulos de aquellos productos que tengan nutrientes críticos y/o calorías en exceso; o leyendas precautorias en los que contengan edulcorantes y/o cafeína.
La ley está compuesta por dos etapas y los trámites que se deben realizar son:

En el caso de la Pymes

1er Etapa

. Presentar prórroga, de ser necesario. (180 días)

. Presentar declaración jurada informativa.

Se puede presentar la prórroga hasta: 20 de enero del 2023

Fin de la 1er etapa: 20 de febrero del 2023 (sin prórroga)

2da etapa

. Presentar declaración jurada obligatoria

Fin de la 2da etapa: 20 de noviembre del 2023

Luego de adecuar los rótulos de sus productos, se debe presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente ( DIPA, Ciudad de buenos aires o autoridades de salud provinciales ) la información de dicha corrección, junto con la declaración jurada presentada en el ANMAT.

Las declaraciones juradas y prórrogas las debe presentar el titular del producto, osea el que lo inscribió y el titular del RNPA.

Los productos que no llevan octógonos deben igualmente corregir la tabla nutricional, agregando (por debajo de los carbohidratos) los azúcares totales y azúcares añadidos. 

Nuestro equipo de trabajo está disponible para responder cualquier tipo de consulta
julieta@almaraz.com.ar / ricardo@almaraz.com.ar

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