LEY PARA ALIMENTOS VEGANOS & VEGETARIANOS
Ya esta vigente la nueva resolución que se público en el Boletín Oficial sobre los productos veganos y vegetarianos.
En la resolución se detallan distintas leyendas, según el producto en cuestión, te contamos y te explicamos cada una. Los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) podrán consignar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”. El término “vegano”: Productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) y cuyos elaboradores e importadores acrediten que sus procesos garantizan dicho cumplimiento, podrá ser verificados por la entidad con reconocimiento oficial. Estos productos podrán consignar en sus rótulos las leyendas: “PRODUCTO VEGANO” o “ALIMENTO VEGANO”. El término “vegetariano”: Productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes), excepto los siguientes ingredientes y/o sus componentes o derivados: – leche, productos lácteos; – huevos u ovoproductos obtenidos de animales vivos; – miel o productos derivados apícolas. Se podrán consignar en los rótulos de estos productos las leyendas: “PRODUCTO VEGETARIANO” o “ALIMENTO VEGETARIANO”. Se rotulará incluyendo la leyenda que corresponda según el caso, en la cara principal del rótulo y en las proximidades de la denominación, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad. |
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