Todo establecimiento donde se produzca, elabore, fraccione, conserve o deposite alimentos necesita contar con un R.N.E. de la jurisdicción que le compete.

Tené en cuenta! 👇🏻

  • La legislación exige a las empresas de aguas, alimentos dietéticos, determinados productos lácteos, suplementos dietarios, aditivos y plantas de irradiación contar con un DIRECTOR TÉCNICO.
  • El INAL otorga RNE a empresas que exclusivamente importan productos alimenticios, incluyendo suplementos dietarios.
  • En SENASA se requiere para establecimientos que elaboren los siguientes productos que posean tránsito federal o internacional.
  • 1. Carne y productos cárneos.
  • 2. Pescado y productos de la pesca.
  • 3. Aves y productos avícolas.
  • 4. Huevos y productos del huevo.
  • 5. Leche y productos lácteos.
  • 6. Vegetales frescos, refrigerados y congelados.
  • 7. Productos vegetales (no acondicionados para su venta directa al público).
  • 8. Productos vegetales de recolección silvestre.
  • 9. Miel para exportación.

No olvides‼️
Para tramitar el certificado de R.N.P.A. de un producto, se requiere que la empresa cuente con R.N.E..

Nuestro equipo de trabajo está disponible para responder cualquier tipo de consulta
julieta@almaraz.com.ar / ricardo@almaraz.com.ar

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