El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó un nuevo Reglamento para la Instancia de Resolución de Oposiciones, mediante la Resolución INPI N.º 297/2026.
La nueva normativa introduce modificaciones en el procedimiento aplicable a las oposiciones marcarias y establece con precisión qué régimen deberá aplicarse según la fecha de ingreso de la solicitud de marca involucrada.
El nuevo Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, prevista para el 12 de agosto de 2026.
¿A qué oposiciones se aplica el nuevo Reglamento?
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación es la determinación del procedimiento que corresponde aplicar en cada expediente.
Para ello, no debe tomarse como referencia la fecha en que se presentó la oposición, sino la fecha de ingreso de la solicitud de marca nueva contra la cual se formuló dicha oposición.
En consecuencia:
- Solicitudes de marca ingresadas a partir del 1.º de marzo de 2026, inclusive: las oposiciones formuladas contra estas solicitudes tramitarán de acuerdo con el nuevo Reglamento aprobado por la Resolución INPI N.º 297/2026.
- Solicitudes de marca ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026, inclusive: las oposiciones continuarán tramitándose hasta su finalización conforme al procedimiento anterior, incluyendo las reglas, etapas, plazos y requisitos que correspondían bajo ese régimen.
¿Por qué es importante la fecha de presentación de la solicitud?
La distinción resulta especialmente relevante para determinar qué procedimiento, plazos y requisitos deberá seguir cada oposición.
Por eso, frente a una oposición ya presentada o ante la necesidad de iniciar una estrategia de defensa de una marca, es fundamental identificar primero cuándo ingresó la solicitud de registro que fue objeto de la oposición.
La fecha de presentación de la oposición, por sí sola, no determina el régimen aplicable.
Un cambio que exige revisar cada expediente
La entrada en vigencia del nuevo Reglamento supone un cambio relevante en la gestión de los procedimientos de oposición ante el INPI. La coexistencia de dos regímenes —uno para solicitudes anteriores al 1.º de marzo de 2026 y otro para las posteriores— hace necesario analizar cada expediente de manera individual.
Para titulares de marcas, solicitantes y profesionales que intervienen en procedimientos de oposición, conocer qué régimen resulta aplicable es fundamental para evitar errores procesales, cumplir adecuadamente con los plazos y definir una estrategia de defensa acorde con las reglas vigentes.
En materia marcaria, una correcta gestión del procedimiento no depende únicamente de contar con un derecho registral, sino también de actuar oportunamente y conforme al régimen procesal que corresponda en cada caso.
Ante una oposición, resulta recomendable revisar el expediente y determinar desde el inicio cuál es el procedimiento aplicable antes de adoptar cualquier estrategia procesal.
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